El pasado 6 de enero, la Consellería de
Agricultura y Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, a través de
la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales estableció un
período excepcional de prohibición de quemas en toda la comunidad, debido
fundamentalmente a la “ausencia acumulada de precipitaciones, acompañada
de temperaturas excepcionalmente altas y entradas sucesivas de vientos terrales
(…) que generan una elevada disponibilidad para arder de la vegetación”.
24 días después de la prohibición, el
departamento que dirige Delia Amorós ha levantado la restricción de quemas
agrícolas al apreciarse, según se indica en la resolución, “un cambio en la
continuidad y número de días con vientos dominantes de poniente, así como la
intensidad de los mismos , a lo que se suma el registro de algunos episodios
esporádicos de lluvias localizadas, por lo general escasas, lo cual permite,
bajo condiciones muy concretas, la realización de quemas de restos vegetales”.
No obstante, a pesar de levantar la
prohibición, la Dirección General de Prevención de Incendios ha establecido una
condiciones diferentes y más restrictivas con respecto a las actividades de
quema de restos.De esta forma, solo se
podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de
incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1. Esta
limitación es de aplicación general, tanto a aquellos municipios que dispongan
de plan local de quemas aprobado como Petrer, como para aquellos que no
dispongan de él.
Igualmente se mantiene el horario de dichas
quemas entre la salida del Sol y las 13:30 horas, conforme Resolución de 10 de
marzo de 2014, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y
Emergencias, sobre reducción de los horarios aptos para la realización de
quemas (DOCV núm. 7.242, de 27 de marzo de 2014), momento en el cual, indica la
resolución, “dicha quema debe estar totalmente extinguida”.
Por otro lado, la resolución recuerda que
está prohibida la ejecución de quemas en el periodo comprendido entre el Jueves
Santo y el lunes inmediatamente después del Lunes de Pascua, conocido como
Lunes de San Vicente. El resto de condiciones para la realización de las quemas
se mantienen según lo establecido tanto en la normativa vigente como en el plan
local de quemas.
Igualmente, y
con carácter extraordinario, y únicamente por razones fitosanitarias, de
investigación u otros motivos de urgencia debidamente justificados que no
permitan su aplazamiento, se podrán autorizar quemas durante el periodo
anterior, siempre que exista resolución en ese sentido de la dirección general
competente en prevención de incendios forestales, que fijará las condiciones
concretas de aplicación.