Se han publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana las bases para optar al puesto de secretaria de Primera, cargo que ocupó durante más de 20 años la recientemente fallecida Amparo Macián García.
A los efectos de este decreto se entenderá por experiencia profesional la permanencia y el desarrollo de funciones durante los diez años anteriores en las entidades locales del territorio de la Comunitat Valenciana o en la Administración de la Generalitat, por implicar el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunitat Valenciana.
Se valorará la participación en los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, universidades y órganos adscritos a las distintas consellerias dedicados a la formación y perfeccionamiento de sus empleados públicos.
De conformidad con la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, se valorará el conocimiento del valenciano como lengua propia de la Comunitat Valenciana, de la Generalitat y de la Administración Local. Otros méritos: se considerarán otros méritos la actividad docente, las publicaciones y las colaboraciones.
La actividad docente en aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no podrán ser objeto de valoración.
Valoración de méritos
Experiencia profesional: La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 2 puntos, según las reglas siguientes:
– Servicios y permanencia desarrollados en puesto de trabajo del mismo grupo y subgrupo de funcionarios que el correspondiente a la subescala de habilitación nacional a la que se concursa: 0,20 por año.
– Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo de grupo o subgrupo diferente del correspondiente a la subescala de habilitación nacional a la que se concursa: 0,10 por año.
Formación personal: se valorarán hasta un máximo de 1,50 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana.
La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:
De 100 o más horas: 1 punto.
De 75 o más horas: 0,75 puntos.
De 50 o más horas: 0,65 puntos.
De 25 o más horas: 0,50 puntos.
De 15 o más horas: 0,25 puntos.
El conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, con arreglo a la siguiente escala:
Conocimiento oral: 0,25 puntos.
Conocimiento de grado elemental: 0,50 puntos.
Conocimiento de grado medio: 0,65 puntos.
Conocimiento de grado superior: 0,75 puntos.
Otros méritos: Estos méritos se valorarán hasta un máximo de 0,25 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:
a) La valoración de la actividad docente será con arreglo a 0,02 puntos por hora impartida.
b) La valoración de las publicaciones será con arreglo a 0,10 puntos por publicación.
c) La valoración de las colaboraciones será con arreglo a 0,05 puntos por colaboración.