El
Ayuntamiento de Pinoso aprobará inicialmente en el pleno de hoy
martes el Reglamento Regulador del cobro por asistencia a reuniones
de órganos colegiados, tras determinar la conveniencia de establecer
un mecanismo que determine las condiciones que generan el derecho de
los concejales integrantes de la corporación a cobrar por asistir a
estas sesiones.
En este
reglamento se concretan las condiciones para que los ediles
integrantes de la corporación que tengan reconocida la percepción
de tales cantidades por asistir a plenos, juntas de gobierno y
comisiones informativas, esto es, aquellos que no ostenten dedicación
exclusiva ni parcial.
Según se
especifica, tendrán derecho a cobrar por asistencia a estas sesiones
los concejales que, bien asistan a una sesión desde el momento de su
constitución y hasta el final de la misma, o bien asistan a una
sesión una vez iniciada y permanezcan hasta el final, siempre y
cuando el retraso, con respecto al momento de su inicio, no sea
superior a quince minutos.
En el
Artículo 4 del
reglamento se estipulan las exenciones a estos casos, que establecen
que podrán cobrar las asistencias cuando acrediten el retraso o el
abandono prematuro de la sesión, cuando concurran alguna de las
siguientes causas: enfermedad grave o accidente de familiar;
fallecimiento de familiares; nacimiento de hijo o nieto; asistencia a
examen oficial y por el tiempo necesario para realizar exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto.
La concejala
y portavoz socialista Silvia Verdú, comenta que para la aprobación
de este reglamento “se ha contado con la oposición, incluyendo una
de sus propuestas, consistente en que la primera vez que se produzca
un retraso en la asistencia no se aplicará el reglamento, sino que
únicamente constará en acta”. La aplicación efectiva del
reglamento, por tanto, se llevará a cabo a partir del segundo
incumplimiento injustificado a una sesión por parte del mismo edil.
Tras
su aprobación en el pleno, el reglamento deberá ser sometido a
exposición pública por un periodo de 30 días hábiles en el que se
podrán presentar reclamaciones.