La sentencia emitida por el Tribunal de Roma (Italia) que condena a una madre a eliminar todas las fotos de su hijo adolescente que publicó en Facebook, so pena de multa de 10.000 euros, no ha sido el primer caso que se da en Europa sobre la materia. La actividad conocida como ‘sharenting’ y definida como compartir en las redes sociales fotografías de hijos menores lleva años protagonizando debate social y, en algunos países, judicial o legal.
Dentro de la dimensión en la que se mueven las redes sociales, frecuentemente basada en una difusión de la apariencia de bienestar, mostrar la felicidad de los hijos pequeños y el orgullo que estos transmiten a los padres a todos los contactos, sean estos conocidos personalmente o no, se ha convertido en una tendencia consolidada.
El ‘sharenting’ es una peligrosa actividad no solo por el hecho de mantener candente ese asunto tan controvertido como es la privacidad de los menores, sino por las consecuencias que se pueden acarrear de esta. Una imagen tan entrañable en el seno familiar como es un niño desnudo en la playa o en la bañera puede ser aprovechada de modo perverso para nutrir redes de pornografía infantil, de igual forma que publicar sus horarios o incluso fotografías con el uniforme de su colegio ofrece datos que pueden ser muy valiosos para delincuentes capaces de rastrear su actividad.
¿Cómo se actúa en España y en Europa?
El caso italiano marca un precedente en el país, pero no así en Europa. En mayo de 2016, Francia aprobó una normativa que fija condenas de hasta un año de prisión y multas de 45.000 euros a los padres que publiquen imágenes o detalles íntimos de la vida de sus hijos menores de edad en las redes sociales.
En Austria, una joven de 18 años denunció a sus padres por las fotos íntimas que estos publicaron durante varios años en Facebook cuando aún era menor de edad. Para ello, se amparó en la Ley de Protección de Datos del país, que fija multas de entre 3.000 y 10.000 euros en estos casos.
¿Qué ocurre en España? Una sentencia de 2015 del Tribunal Supremo concluyó que el ‘sharenting’ solo puede ser penalizado si el acto se realiza sin el consentimiento de alguno de los progenitores o representantes legales del menor. A partir de ahí, conceptos subjetivos como la responsabilidad o el sentido común de los padres entran a escena, siempre que tengan presentes los riesgos que se pueden derivar de un acto tan entrañable como divulgar escenas íntimas de familia o momentos de de felicidad de los hijos pequeños con otros niños.
El papel de GDPR
En este escenario hará acto de presencia el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), desde hace tiempo tan comentado desde el ámbito de las empresas y organizaciones por su entrada en vigor el próximo mes de mayo y por las cuantiosas sanciones a las entidades que incumplan sus dictados.
Pero esta normativa europea también alude a los datos personales de los menores, en este caso hasta los 16 años. El reglamento estipula que los proveedores de Internet y de redes sociales necesitarán el consentimiento expreso de los padres o tutores legales de los menores de 16 años para poder tratar sus datos personales. Esto extiende la cuestión a la información personal que los niños y adolescentes pueden introducir a escenarios como la apertura de perfiles en redes sociales, foros o plataformas de videojuegos, entre otros.
Este aspecto del GDPR es de gran importancia, ya que en la inmensa mayoría de los menores desconoce las consecuencias que puede tener la difusión de su información personal a través de Internet. No obstante, el papel responsable de los padres entra en juego, ya que suya es la labor de inculcar la importancia de preservar la privacidad y los riesgos que esconde una Red que a esas edades es vista como un infinito universo de entretenimiento.