El conductor que ha sido investigado como presunto autor de un delito contra la seguridad vial, se ha emplazado ante la autoridad judicial para la celebración de un juicio rápido.
La Guardia Civil ha investigado al conductor de un vehículo por un delito contra la seguridad vial por circular con exceso de velocidad. La persona investigada conducía a 211 kilómetros por hora cuando la velocidad genérica de la vía era de 120.
El pasado día 7 de mayo, alrededor de las 16:16 horas, dentro de las funciones de vigilancia y control que las patrullas pertenecientes al Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Alicante vienen realizando sobre los vehículos que transitan por la provincia, y de manera específica, aquellas que realizan controles sobre la velocidad a la que se circula, detectaron a un turismo que circulaba con exceso de velocidad por la Autopista AP-7 a su paso por el municipio de Agost.
El vehículo fue interceptado en un control de velocidad estático, y se comprobó que circulaba a una velocidad de 211 kilómetros por hora en una vía cuyo límite genérico era de 120 km/h. El conductor, y único ocupante, era un varón español de 50 años de edad, residente en la localidad murciana de Archena.
Por estos hechos, el conductor del turismo ha sido investigado como presunto autor de un delito contra la seguridad vial al circular a una velocidad superior a 80 kilómetros por hora de la permitida reglamentariamente en vía interurbana por la que circulaba.
Los efectivos del Equipo de Atestados del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Alicante han instruido las diligencias, que han sido remitidas al Juzgado de Instrucción número 3 de Novelda, donde se ha emplazado al conductor a juicio rápido.
Este tipo de delito, se encuentra recogido en el artículo 379 del Código Penal, y puede ser castigado alternativamente con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.