Por parte de esta Delegación se reitera el más absoluto rechazo y oposición a la creación de una unidad judicial de VIOGEN con sede en los juzgados de Elda, ya que ello implicaría que las víctimas de violencia de género con domicilio en el Partido Judicial de Villena deberían desplazarse a esa localidad para cualquier actuación judicial que tuvieran que llevar a cabo, sin que exista razón alguna para ello.
La Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública pretende justificar dicha creación en la especialización que este juzgado tendría. Dicha aseveración carece de argumentos sólidos, pues, actualmente, las víctimas de violencia de género residentes en nuestro Partido Judicial gozan de una atención especializada por parte de todos los profesionales que trabajan en el mismo.
Todos los procedimientos judiciales de violencia de género en este partido judicial son tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villena, que cuenta con personal especializado en la atención a dichas víctimas. En otro orden de cosas, este Colegio facilita defensa letrada formada en violencia de género, que se presta las 24 horas del día durante 365 días al año. A todo ello hay que sumarle el trabajo de los profesionales que asisten en la Oficina de Víctimas del Delito, de reciente creación en nuestro Partido Judicial, así como la labor coordinada con los servicios municipales de asistencia social.
Los desplazamientos a otro partido judicial sólo supondrán una nueva revictimización, por cuanto para cualquier actuación judicial que deban realizar deberán desplazarse y no sólo para el procedimiento penal, con los consiguientes perjuicios que con ello se les causaría.
En nuestro Partido Judicial, desde hace ya 18 años, se ha venido defendiendo a las víctimas de violencia de género por letradas y letrados especializados.
Desde Conselleria se ha anunciado la próxima construcción de un nuevo Palacio de Justicia en nuestro Partido Judicial, que podría albergar un juzgado de violencia sobre la mujer.
Se debe tener en cuenta que, según dispone la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la competencia en la tramitación de los procedimientos vendrá determinada por el domicilio de la víctima, en este caso los Juzgados de Villena, por lo que no es de recibo que, en contra de lo dispuesto por dicha Ley, así como de los derechos de las víctimas de violencia de género, tengan que desplazarse fuera de su Partido Judicial, que es el de su domicilio.
Las víctimas no han de salir del lugar de su domicilio, debe de mantenerse la defensa de proximidad.