Tras múltiples peticiones por parte de algunos lectores, en el presente artículo vamos a exponer las principales novedades fiscales en el I.R.P.F. que se introdujeron con efectos 1 de enero de 2018 para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Sucintamente, se podrían resumir en los siguientes puntos:
1. Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el trabajador autónomo en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, serán deducibles con el límite máximo de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
2. En los supuestos en los que el trabajador autónomo afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
3. Los gastos de desplazamiento (viajes, comidas…) del propio trabajador autónomo incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración/hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago (por ejemplo, con tarjeta), con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores por cuenta ajena.
Independientemente de lo anterior, no se deben de olvidar el resto de requisitos que, con carácter general, se exigen a los gastos deducibles. Por ende, se deberá tener factura del gasto de manutención y probar su vinculación con la actividad y su necesidad/correlación con los ingresos.
El aspecto más importante de la norma es el límite cuantitativo que impone (ya se imponía por la jurisprudencia), estableciendo unos límites máximos diarios para este gasto cuyo importe es:
i. Cuando no se pernocte en municipio distinto del lugar de trabajo o de residencia del autónomo, la cantidad máxima que se podrá deducir será 26’67 euros/día, si el desplazamiento es en España, o 48’08 euros/día si se produce en el extranjero.
ii. Si se pernocta el importe deducible se incrementa a 53’34 euros/día cuando el desplazamiento se produzca en España y a 91’35 euros/día, cuando tenga lugar en el extranjero.
Corolario de lo expuesto, la nueva regulación no comporta ventaja alguna para los trabajadores autónomos o empresarios individuales, puesto que no les libera de la obligación de probar la relación de los gastos de manutención con el desarrollo de la actividad, sin embargo, dota de mayor seguridad jurídica al establecer una reglas para el cálculo de los gastos deducibles.
En último lugar, dejamos para el próximo artículo los comentarios a las últimas modificaciones aprobadas con relación a las obligaciones de remisión electrónica de datos (sistema RED) para los trabajadores autónomos con efectos 1 de abril de 2018.
«Una determinación invencible puede lograr casi cualquier cosa y, en esto
radica la gran distinción entre las grandes personas y las comunes.»