El Tribunal
Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la
mercantil Safimivi S.L.
contra la resolución del Director General de Urbanismo de la
Generalitat Valenciana que, en 2009, declaró definitivamente
aprobado el Plan General de Ordenación Urbana de Pinoso. Esta
sentencia, fechada el pasado 5 de junio y contra la que no se puede
interponer recurso ordinario de ningún tipo, viene a ratificar en
todos sus términos la dictada por el Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana el 3 de febrero de 2.016, lo que significa
que el Ayuntamiento de Pinoso no tendrá que indemnizar al promotor,
tal y como éste demandaba en su recurso.
El promotor
reclamaba la modificación del PGOU de Pinoso, o bien, una
indemnización que podría llegar a los 5 millones de euros por la
pérdida de edificabilidad de los parámetros urbanísticos en un
solar de su propiedad, que tras la aprobación del plan general quedó
reducida a planta baja más una altura. La condición exigida por el
promotor de mantener bajo más 5 alturas en este solar -junto al
Cuartel de la Guardia Civil y frente al paseo de la Constitución-,
se acordó por el pleno del Ayuntamiento de Pinoso -el 10 de marzo de
1999- tras la cesión de 4.552 metros cuadrados por parte del
promotor para destinar a una zona verde, donde hoy se ubica el parque
de la calle Murcia.
El fallo del
TSJ reconoce el acuerdo existente entre el consistorio y el promotor
para mantener bajo más 5 alturas, según se recoge en el acuerdo de
pleno de 10 de marzo, pero resuelve desestimar la reclamación
atendiendo a la escritura pública de cesión de los terrenos que se
firma con posterioridad -marzo de 2002-. En este documento no se
establece condición alguna para la cesión, sino que ésta se
realiza de forma gratuita y obligatoria.
CESIÓN
SIN CONDICIONES
“Tal y
como hemos señalado, en ningún momento recoge condición alguna de
la cesión, ni se remite al citado acuerdo de 10 de marzo de 1999, ni
a su ratificación plenaria de 26 de marzo de 1999, sino que remite
al acuerdo de 21 de marzo de 2002 de la Comisión de Gobierno, que
acuerda aceptar la cesión que realice de los terrenos de D. Santiago
Brotons Rico, sin establecer condición alguna distinta, de que todos
los gastos e impuestos que pueda generar su ejecución serán a cargo
del Ayuntamiento de Pinoso”, se puede leer en la sentencia del TSJ.
En este
sentido, el fallo concluye: “siendo además que el acuerdo de 10 de
marzo de 1999, establecía una condición de mantener la normativa
urbanística de manera genérica y sin hacer referencia alguna a la
edificabilidad que se pretende mantener, por lo que procede
desestimar el recurso interpuesto al no resultar acreditada que la
cesión se realizase al amparo del acuerdo de 10 de marzo de 1999”.
AÑOS DE
CONTENCIOSO
El recurso
contencioso-administrativo fue interpuesto el 28 de octubre de 2009 y
tras su admisión a trámite -junio de 2012-, la parte demandante
formalizó la demanda, en la que pedía la nulidad del PGOU.
Subsidiariamente,
en el caso de no estimar esta petición, pedía se reconociera el
derecho a percibir una indemnización económica por la pérdida de
edificabilidad producida en sus terrenos con motivo a la aprobación
del plan general, valorando a razón de 531,52 euros por metro de
techo mermado con motivo de la modificación de la edificabilidad.
Asimismo, en caso de no considerar la indemnización, solicitaba que
se condenase al Ayuntamiento de Pinoso a firmar un convenio por el
cual se le obligase a reconocer la edificabilidad perdida en otra
zona del municipio, mediante la figura de reserva de aprovechamiento.
Finalmente,
casi ocho años después, el Tribunal Supremo ha desestimado el
recurso y, por tanto, cualquiera de las peticiones del demandante.