El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en sentencia de fecha 11 de junio de 2024 ha resuelto el recurso de un particular que solicitó al Ayuntamiento de Sax, la apertura de un expediente que obligase a los propietarios de la Colonia de Santa Eulalia a mantener los edificios de este Bien de Interés​ Cultural​ en condiciones de seguridad y salubridad. Pues “ se debería garantizar el mantenimiento, conservación y recuperación del Teatro Cervantes, evitando así su expolio, deterioro y derrumbe.”

En tanto el Ayuntamiento de Sax, no atendió la petición, el particular acudió a los juzgados de lo Contencioso de Alicante, que rechazaron la petición. Recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia, también ha desestimado el recurso.

Al respecto, cabe señalar que la actuación del Ayuntamiento de Sax fue poco decidida. Por un lado, impuso tres multas coercitivas para realizar el vallado de los inmuebles en estado de derrumbe, por importe de 288,83 €, cada multa (866,49 € en total).  Por otro lado, dictó otra orden de ejecución de demolición de uno de los bienes protegidos, por haber colapsado en parte y estar en riesgo de derruirse totalmente.

Pero en lo relativo a la protección de los inmuebles, sólo dictó una orden de ejecución. Relativa en este caso a la reparación de las cubiertas o consolidaciones estructurales de los inmuebles protegidos (Parador, despacho, fábrica de alcoholes de Unión y bodega de alcoholes), como había pedido la Consellería de Cultura.   

Aunque el arquitecto informó que no se habían realizado las obras el 2 de julio de 2020, no se llevó a cabo​ ninguna actuación añadida con el fin de presionar a los propietarios a asumir sus responsabilidades. En consecuencia, a día de hoy, los edificios se mantienen en la misma situación de deterioro.  

La dejadez del Ayuntamiento es tal que ni siquiera ordenó el vallado de un pozo de 50 metros de profundidad, sabiendo el riesgo que supone para las personas. A pesar de esta situación y de lo tajante que es la ley a la hora de mantener estos inmuebles, el TSJ ha desestimado el recurso.

En concreto, la Sentencia dicta:   “A continuación se alega por el apelante infracción de ley, en cuanto a las obligaciones que competen a la administración local en orden a la protección del Patrimonio Histórico.

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En este punto con acierto indica la sentencia de instancia, que la decisión de aplicación efectiva de las medidas en relación a los criterios presupuestarios y de oportunidad, incumbe a la administración.

La ley, por el contrario, prevé con carácter obligatorio que las administraciones actúen y la ley 16/1985 de 25 de junio de patrimonio histórico español lo prevé en los artículos 7 y 8.  El artículo 7 dice que los ayuntamientos adoptarán  las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción y el octavo que los particulares podrán exigir “el cumplimiento de lo previsto en esta Ley para la defensa de lo bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.”

Esta sentencia supone que el Ayuntamiento de Sax es libre para reclamar o no, el mantenimiento de los edificios de la Colonia de Santa Eulalia. Dados los antecedentes, y el mal estado de los edificios de la Colonia, lo más normal es que los edificios de la Colonia vayan acelerando su proceso de deterioro y terminen por derrumbarse.

Lo peor es que esta doctrina jurisprudencia se puede extender a otros BIC. La Comunidad Valenciana cuenta con 1830 bienes de interés cultural inmueble y 84 muebles, que a partir de esta sentencia, y si no lo resuelve el Tribunal Supremo, los Ayuntamientos no deberán proteger, si no lo desean.

En otras Comunidades Autónomas, como Madrid o Murcia, cuando una cuestión similar ha llegado a los tribunales, estos han decidido a favor del mantenimiento del monumento.   Desgraciadamente no ha sido así en la Comunidad Valenciana y el Tribunal Supremo deberá decidir si impone un criterio unitario entre los diferentes Tribunales Superiores de Justicia.

Acció Ecologista-Agró se siente descorazonada y preocupada por esta situación y por los efectos que puede tener en otros monumentos del territorio valenciano. Asimismo aplaude la actuación del particular recurriendo en casación y mantendrá el apoyo que necesite para poder salvaguardar este y otros elementos del patrimonio valenciano.

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