El Tribunal Supremo ha reconocido a la Junta de Castilla-La Mancha el carácter de «interesada» en los expedientes administrativos sobre concesiones de aguas procedentes del trasvase Tajo-Segura.
De este modo, la sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS estima un recurso de la Junta y anula la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, de 24 de noviembre de 2009, que informaba al Gobierno castellano-manchego que no podía personarse como interesada en esos procedimientos de concesiones de aguas por no tener derecho subjetivo ni interés legítimo, que pueda verse afectado por las resoluciones de concesión entre regantes de la cuenca receptora, que se adopten sobre volúmenes ya trasvasados.
Por ello, esta sentencia también anula la del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de junio de 2014 que avaló el acuerdo de la Confederación Hidrográfica. Asimismo, recuerda que en el año 2008, la indicada Confederación comenzó la tramitación de más de sesenta expedientes de concesiones para riego de aguas procedentes del trasvase Tajo-Segura referidas a los territorios de Alicante, Almería y Murcia.
El Supremo dice que no puede compartir la delimitación de la condición de interesado atendiendo, como señala la resolución administrativa impugnada, al uso del agua antes o después del trasvase, pues subraya que «uno de los principios rectores de la gestión, en materia de aguas, es el de unidad de cuenca o demarcación, unidad de gestión y tratamiento integral».
En este sentido, defiende que la Comunidad Autónoma por la que discurren las aguas antes del trasvase– en este caso la de Castilla-La Mancha– tiene un «interés legítimo en el uso que se haga de las mismas una vez trasvasadas, toda vez que el compromiso de dichas aguas, y su destino para un uso racional, determina e incide en dicha unidad de cuenca y compromete y condiciona futuros trasvases».
«En definitiva –añaden los magistrados– debemos recordar que no se trata ahora de establecer controles ni limitaciones, se trata únicamente de poder personarse como interesado en los procedimientos sobre concesiones administrativas de aguas, sobre ese uso privativo de las aguas. De modo que dicha unidad de gestión, en lo que importa a la condición de interesado, debe facilitar una administración más equilibrada de los recursos hídricos, en atención al conjunto y trascendencia de todos los intereses afectados», reza la sentencia.
El TS indica además que se trata de cuencas, ahora demarcaciones, intercomunitarias que, a diferencia de las intracomunitarias, transcurren por más de una Comunidad Autónoma, lo que significa que son competencia del Estado, pero de las que, naturalmente, no pueden desentenderse las Comunidades Autónomas por las que discurre el recurso hídrico, atenida las necesidad de su colaboración según las distintas fórmulas que establece la Ley de Aguas.
«No está de más señalar, en fin, que este ámbito sectorial, las aguas, al que nos referimos, es un área muy sensible en determinadas zonas de la geografía española y que, tradicionalmente, viene arrastrando una añeja controversia entre algunas Comunidades Autónomas, por lo que ha de estimularse la colaboración y el consenso necesario», concluye la sentencia.