Por resolución de 27 de febrero de 2017, publicada en el DOGV de 8 de
marzo, se sometió a trámite de información pública el Proyecto de
Decreto del Consell por el que se crea la Oficina de Derechos
Lingüísticos (ODL).

Desde
el Grupo Parlamentario Popular en Les Corts, se han presentado
Alegaciones al Proyecto de Decreto, dirigidas al Servicio de Uso y
Derechos Lingüísticos (Dirección General de Política Lingüística
y Gestión del Multilingüismo) de la Consellería de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte, de la que es titular el Conseller
Vicent Marzà, fundamentalmente, por, entre otras, las siguientes
razones:

  • El
    Decreto que crea la Oficina de Derechos Lingüísticos, se basa en
    afirmaciones que no se corresponden con la realidad, como asegurar
    que en la Comunidad Valenciana ‘muy a menudo’ la ciudadanía no
    puede hacer uso de su opción lingüística, o que ‘actualmente, en
    nuestro territorio y de manera frecuente, los derechos lingüísticos
    se ven sometidos a condiciones de vulnerabilidad tanto en las
    relaciones con la Administración local, autonómica o del Estado,
    como también en las relaciones privadas’.
  • Especialmente
    sorprendente resulta que el Preámbulo justifique el Decreto en las
    ‘muestras de hostilidad o de discriminación grave contra las
    personas que se expresan en valenciano’, como si fueran pauta
    habitual en el comportamiento social de los ciudadanos valencianos,
    cuando somos un pueblo caracterizado por la tolerancia en la
    convivencia pacífica de lenguas.
  • El
    Proyecto obvia contemplar, y expresar, que las dos lenguas oficiales
    en la Comunidad deben tener, ambas, tanto el valenciano como el
    castellano, garantía de protección. Ello en cumplimiento del
    artículo 6.4 de nuestro Estatut que prohíbe que ‘nadie podrá ser
    discriminado por razón de su lengua’. Porque los derechos no son de
    las lenguas sino de las personas,
    y todas en esta Comunidad hemos de tener idénticos derechos, seamos
    castellano
    hablantes o valenciano parlantes, sin que puedan prevalecer los de
    unos sobre los de los otros, muy especialmente en la interacción
    entre personas físicas, o en los establecimientos de titularidad
    privada.
  • No
    resulta admisible, además, la invasión por parte de la Generalitat
    de las competencias de otras Administraciones, tanto de la Estatal
    como, especialmente, en lo que afecta a las Corporaciones Locales (y
    los organismos que de ellas dependen), a las que el Decreto extiende
    su ámbito de aplicación, como destinatarias de exigencias,
    requerimientos, medidas, imposiciones, actuaciones o respuestas, que
    en ningún caso pueden afectar, limitar, menoscabar o suplantar la
    autonomía municipal.
  • El
    Decreto proyectado extiende la aplicación de la norma a las
    ‘personas físicas y jurídicas privadas’, habilitando a la ODL para
    adoptar medidas y respuestas respecto de aquéllas en ámbitos no
    públicos, sin delimitación ninguna. Pero intervenir priorizando el
    valenciano en las relaciones entre personas privadas es
    discriminación prohibida por la legalidad.

Como
hemos de oponernos, también, a que se instituya una Oficina para
tramitar denuncias y correctivos contra comercios, establecimientos,
oficinas o despachos, de naturaleza privada, porque no empleen el
valenciano, o no lo hagan cuánto, cuándo, cómo y dónde decidan
los nuevos ‘agentes’ lingüísticos.

  • La
    norma adolece, además, de una falta absoluta de tipicidad, porque
    no describe ni delimita las conductas que se consideran vulneración
    de derechos lingüísticos, de modo que las personas públicas o
    privadas, físicas o jurídicas, no saben por qué hechos van a
    poder quedar reprobados, o sujetos a cualquier tipo de corrección,
    obligación o restricción por la actuación de la Oficina
    Lingüística, lo que atenta a la seguridad jurídica.
  • El
    Decreto carece, también, de tipificación en las medidas,
    respuestas, sanciones o deberes que vaya a poder imponer la Oficina
    Lingüística, lo que supone indefensión, restricción de los
    derechos individuales, así como vulneración de los artículos 25.1
    y 9.3 de la Constitución Española. Ello, además, sin posibilidad
    de recurso o revisión.
  • No
    puede admitirse la creación de una Oficina de comisariado
    lingüístico, que habilite para aplicar, a personas físicas o
    jurídicas de la Comunitat, medidas de inmersión vigilada,
    controlando en qué idioma hablamos, y cómo lo hacemos, en nuestros
    establecimientos, oficinas, despachos, comercios e incluso en
    nuestras casas.
  • El
    valenciano debe ser protegido y potenciado. Pero la libertad y la no
    discriminación, también.
  • No
    queremos modelos copiados de otros territorios, como Cataluña,
    donde el resultado no ha sido la convivencia pacífica de lenguas,
    que es en nuestra Comunitat la regla y no la excepción, sino la
    imposición y la división.

Por
todo ello, el Grupo Municipal Popular presenta para su consideración
y votación en el próximo Pleno, la siguiente
propuesta de resolución
y, tras su aprobación, los siguientes acuerdos:

1.-
Manifestar la disconformidad con la creación de Oficinas
Lingüísticas, y en particular al contenido del Proyecto de Decreto
de Oficina de Derechos Lingüísticos publicado en trámite de
información pública por la Consellería de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte, instando a su retirada.

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2.-
Instar al Consell a que se abstenga de establecer normas de control
lingüístico que incluyan en su ámbito de aplicación a las
Administraciones Locales y organismos que de las mismas dependen,
afectando, limitando o menoscabando la autonomía municipal.

3.-
Instar asimismo al Consell a que retire del Decreto, o de cualquier
otra norma que pudiera dictarse sobre Oficinas o controles
lingüísticos, las referencias de aplicación a las personas físicas
o jurídicas privadas, al consumo o al turismo, respetando la
libertad personal, de comercio y de empresa.

4.-
Ratificar el respaldo a la previsión estatutaria que prohíbe
discriminar a cualquier persona por razón de su lengua cuando se
trate de una de las dos oficiales en la Comunidad Valenciana,
castellano o valenciano, sin imponer superioridades o prevalencias de
alguna de ellas, y por tanto, de unos ciudadanos sobre otros,
especialmente en las relaciones físicas o jurídicas privadas.

5.
Trasladar la presente moción al Consell de la Generalitat
Valenciana, así como a Les Corts.

La Comunidad Valenciana es tierra de respeto: a todos, y en libertad.

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