Las
comunidades educativas de los centros concertados, y de manera muy
especial las familias que han optado por estos colegios, asisten con
preocupación a un nuevo ataque frontal, por parte del Consell, a su
derecho a elegir libremente el centro y el modelo educativo que
desean para sus hijos.

No
otro calificativo merece el Decreto 6/2017, de 20 de enero, del
Consell, por el que se aprueba el Reglamento de conciertos educativos
en la Comunitat Valenciana y se convoca el proceso general de acceso
o renovación. Una norma que condiciona el acceso a los conciertos de
las enseñanzas post-obligatorias de Bachillerato y Formación
Profesional al cumplimiento de diferentes parámetros, olvidando, sin
embargo, el que debe ser el criterio fundamental: la demanda real de
las familias.

Las
familias que optaron por un centro concertado lo hicieron y lo hacen
con la indudable voluntad de que sea en ese colegio donde sus hijos
completen sus estudios postobligatorios, llegada la edad de acceso a
los mismos, en aquellos casos en que dichos estudios se imparten en
el mismo centro elegido.

Por
esta razón, en el año 2007 el Gobierno del Partido Popular en la
Generalitat extendió el régimen de conciertos a la enseñanza
post-obligatoria, lo que supuso un indudable avance social del que hoy
el Gobierno autonómico quiere privar a la sociedad valenciana.

El
Decreto 6/2017 supone quebrar la garantía de que esto siga siendo
así, de que cualquier alumno, con independencia de su nivel
económico, vaya a poder continuar sus estudios en el centro elegido,
sumiendo a las familias, así como a los titulares y profesionales de
estos colegios, en la angustia de no saber que les deparará el
futuro inmediato.

Porque
es evidente, aunque algunos no quieran verlo, que el fin del
concierto significa condenar a quienes menos recursos económicos
tienen a abandonar el centro en el que han estudiado toda la vida. Lo
que no sólo compromete y cuestiona la libertad de elección de
centro sino también la necesaria igualdad de todo el alumnado,
correspondiendo a las Administraciones públicas promover las
condiciones, y no abolirlas como ahora se pretende, para que esa
igualdad sea real y efectiva (artículo 9.2 de la Constitución
Española).

De
esta forma, la decisión de dónde cursar las enseñanzas
postobligatorias, que debe corresponder en primer término a las
familias y a los propios alumnos, les es sustraída por el Conseller
Marzá haciéndola depender, en primer lugar, de la inexistencia de
plazas suficientes en los centros públicos de la zona y, en tal
supuesto, para el resto de las plazas que sean necesarias, de una
serie de criterios poco objetivos entre los que tampoco está la
demanda de las familias.

Así
se deduce del tenor literal del apartado 2º del artículo 38 del
citado Decreto, en el que se regulan los requisitos para la
incorporación al régimen de conciertos singulares, cuando establece
que “en caso de que el número de solicitudes de conciertos
singulares sea superior al número de plazas necesarias o cuando no
haya consignación presupuestaria suficiente, se dará preferencia a
los centros de acuerdo con los criterios siguientes, ordenados por
orden de importancia:

Ágora Habla con el deporte local y comarcal, siempre en movimiento
  • a)
    Centros acogidos al régimen de conciertos para niveles
    postobligatorios con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
    orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la
    educación y de acuerdo con su disposición adicional tercera.
  • b)
    Centros que tengan mayor proporción de alumnado de condiciones
    económicas y sociales desfavorables.
  • c)
    Centros que efectúen experiencias de interés pedagógico para el
    sistema educativo.
  • d)
    Centros que tengan un mayor número de alumnado escolarizado en el
    centro que pertenece a la zona educativa donde se ubica el centro
    educativo.
  • e)
    Centros que hayan contratado a profesorado despedido de otros centros
    por la modificación o supresión del concierto de estos últimos.

En
cualquier caso, tienen preferencia aquellos centros que, además de
cumplir alguna de las condiciones establecidas en este apartado,
estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.”

Desde
el Grupo Municipal Popular entendemos que prescindir de la voluntad y
de la decisión de tantas y tantas familias y condenar a los alumnos
de menor nivel económico a tener que abandonar el colegio en el que
han estudiado toda la vida, si no resulta agraciado con el concierto,
es algo que no puede aceptarse sin más.

Por
todo lo expuesto, el Grupo Municipal Popular presenta los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- El
Ayuntamiento de Villena
insta al Consell de la Generalitat Valenciana a
que, para el próximo curso 2017-2018, apruebe provisionalmente todos
los conciertos singulares actualmente en vigor que se vuelvan a
solicitar por los centros, así como aquellas otras solicitudes
adicionales que estén debidamente justificadas, presentadas todas
ellas en la forma y por el procedimiento que determina el Decreto
6/2017, de 20 de enero. Y una vez finalizado el plazo de presentación
de solicitudes de admisión por las familias y conocidas las plazas
realmente demandadas, aprobar definitivamente los conciertos que
cumplan las exigencias del Decreto 6/2017, entendiendo por plazas
necesarias a efectos de su artículo 38.2 las plazas solicitadas en
cada centro, cuando se alcancen las ratios mínimas que fija la
citada norma.

SEGUNDO.- Asimismo,
el Ayuntamiento de Villena insta al Consell de la Generalitat
Valenciana a que, para los cursos siguientes, introduzca en el
Decreto 6/2017, de 20 de enero, cuantos cambios y modificaciones sean
necesarias para garantizar que la demanda de las familias es el
primer criterio a considerar para la incorporación o renovación de
los conciertos singulares.

TERCERO.- Dar
traslado del presente acuerdo a todos los grupos parlamentarios con
representación en Les Corts Valencianes.

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