El Consell, reunido en sesión plenaria, ha aprobado un decreto Ley de
medidas extraordinarias dirigidas a personas físicas o jurídicas
explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno de la
Comunitat Valenciana.
Además, el Pleno también ha aprobado
decreto de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de
ayudas a establecimientos públicos de ocio nocturno de la Comunitat
Valenciana, dotado con 8 millones de euros.
Esta línea de
ayudas directas está dirigida a compensar desde la Generalitat, y en la
medida de lo posible, los negativos efectos que sobre la economía y el
empleo vinculado a la actividad de ocio nocturno está teniendo el
obligado cese de actividad de los establecimientos públicos de ocio
nocturno.
Las ayudas directas articuladas a través del
presente decreto tendrán como beneficiarias a las personas y entidades
que ostenten la explotación económica de los establecimientos públicos
de ocio nocturno que a continuación se relacionan: pub, café cantante,
café concierto, café teatro, discotecas, salas de baile y salas de
fiesta.
La percepción de estas ayudas será compatible con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier
administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma
finalidad prevista en el presente decreto.
Beneficiarios de las ayudas
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:
1.
Ser personas físicas o jurídicas explotadoras de los establecimientos
públicos de ocio nocturno. Se entenderá por persona explotadora aquella
que se dedique a la explotación económica de la actividad de ocio
nocturno en el establecimiento público objeto de subvención, pudiendo
ser la misma titular de la licencia de apertura y actividad o, si no es
el caso, propietaria, arrendataria u ostentar la titularidad jurídica
del mismo por cualquier título válido en Derecho.
2. Ser persona explotadora de alguna de las siguientes tipologías de establecimientos públicos de ocio nocturno,
· Locales tipología A): pub, café cantante, café concierto, o café teatro
· Locales tipología B): discotecas, salas de baile, o salas de fiesta
3.
Acreditar que se ostentaba la condición de persona explotadora de la
actividad objeto de subvención a fecha de 17 de agosto de 2020 y que
esta se mantiene a fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
Importe y distribución de las ayudas
El importe global máximo de las ayudas que se concederán mediante el decreto será de 8.000.000 de euros.
a) La cuantía de las ayudas dirigidas a la tipología A (pub, café cantante, café concierto, o café teatro) será 7000 euros.
Para estas ayudas se destinará un importe global máximo de 3.725.000 euros.
b) Para los beneficiarios correspondientes a la tipología B (discotecas, salas de baile, o salas de fiesta): 28.500 euros.
Para estas ayudas se destinará un importe global máximo de 4.275.000 euros.
c)
En el supuesto de no agotarse el crédito presupuestario destinado a
atender las solicitudes presentadas por alguno o algunos de los
beneficiarios correspondientes a las tipologías A) o B), el sobrante
podrá destinarse a aumentar el importe global máximo asignado a aquella
tipología para el cual la estimación inicial resulte insuficiente para
atender las solicitudes que cuenten con informe favorable pero estén
condicionadas a disponer de mayor consignación presupuestaria.