Cercana la fecha que pone fin al período estival, retomamos nuestros post con una buena noticia para aquéllos que recientemente hayan comprado una vivienda o garaje de segunda mano o estén pensando en hacerlo.
En efecto, el Tribunal Supremo, en varias Sentencias dictadas en junio del presente año, ha fijado doctrina acerca del procedimiento de “comprobación de valores” a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que conlleva a los compradores el pago del referido impuesto por encima del que debieran soportar al asignar la Administración un valor superior al realmente pactado (precio) en la compra del inmueble mediante el método de estimación por referencia a valores catastrales.
Es de sobra conocido el afán recaudatorio de la Administración en múltiples de sus acciones, pero quizá una de las que más llama la atención por injusta es la que se produce cuando una persona adquiere una vivienda, abonando el precio acordado al vendedor y pagando los correspondientes impuestos en consonancia con el citado precio, y, posteriormente, la Administración le reclama que pague un mayor impuesto por considerar que el valor del inmueble es superior al acordado, hallando éste valor mediante la realización de una mera multiplicación del valor catastral por un coeficiente determinado cada año por las Comunidades Autónomas, sin un informe de un perito o una simple visita por parte de los técnicos de la Administración.
Una vez más, la justicia ha dado la razón al contribuyente al establecer el Tribunal Supremo como doctrina que “el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo”.
El alto Tribunal también confirma su jurisprudencia de que el contribuyente puede valerse de cualquier medio admitido en Derecho para oponerse o desvirtuar la valoración del inmueble realizada por la Administración consistente multiplicar el valor catastral por índices o coeficientes. Añadiendo, de forma clara y concisa, que la carga de probar que el valor del inmueble transmitido es superior al acordado recae en la Administración y no en el contribuyente.
Por tanto, si usted ha recibido una liquidación en la que comprueban el valor del inmueble transmitido le aconsejamos que la recurra salvo que desee contribuir altruistamente con el Estado.
“Evitar los impuestos es el único esfuerzo intelectual que tiene recompensa” – John Maynard Keynes.