En
estos tiempos jurisprudencialmente convulsos, sobre todo en lo relativo al pago
de impuestos por parte del pequeño contribuyente, vamos a tratar en este post
la recuperación de la tributación realizada por las madres perceptoras de la
prestación por maternidad desde el ejercicio 2014 en adelantes, tras la
doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 1642/2018, de fecha 3
de octubre de 2018, en la que se indica que las prestaciones públicas
percibidas de la seguridad social por razón de la maternidad están exentas en
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en adelante).
En
efecto, todas aquellas mujeres que desde el ejercicio 2014 en adelante hubieran
percibido la prestación por maternidad pueden solicitar la devolución de las
cantidades tributadas en su correspondiente declaración de IRPF, la cual,
dependerá del importe de la prestación y del tipo medio efectivo de cada
contribuyente y que como mínimo será la retención a cuenta del impuesto que la
Seguridad Social u organismo pagador de la Comunidad Autónoma hubiera
practicado, en su caso.
A
pesar de estar hablando en todo momento de maternidad, conviene precisar que
también tiene derecho a reclamar el padre que haya compartido la baja por
maternidad/paternidad y cuando la madre haya cedido parte del permiso por
maternidad al padre.
El
plazo para reclamar las cantidades correspondientes al ejercicio 2014 expira el
30 de junio de 2019 de acuerdo con los plazos de prescripción establecidos en
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el procedimiento debe
iniciarse con una solicitud de rectificación y consiguiente devolución de
ingresos indebidos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
realizando una nueva declaración de IRPF y aportando los documentos
justificantes acreditativo de la reclamación realizada. Esta solicitud se puede
realizar de forma telemática si se dispone de clave PIN o certificado
electrónico emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
No
obstante, ante el anuncio realizado por parte del Gobierno de reactivar el
inicio de un procedimiento específico por parte de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria para canalizar todas estas solicitudes, desde éste
despacho recomendamos esperar a que se habilite éste formulario/procedimiento
con la finalidad de que los contribuyentes obtengan el importe reclamado en
plazos inferiores a los habituales.
“El gobierno que con una mano exige aumento
de impuestos debe con la otra procurar el aumento de la riqueza.” – José
Cecilio del Valle.