El Observatorio de Comercio Valenciano, presidido por el conseller de
Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafa
Climent, y en el que está representado todo el sector del comercio,
sindicatos y consumidores, ha aprobado los 11 días de apertura de los
establecimientos comerciales en domingos y festivos para el año 2021.

Los 11 días festivos y domingos hábiles para la apertura comercial a todos los efectos serán:

– El 2 de mayo, 10 de octubre y 1 de noviembre por la acumulación de varios días festivos continuados.

– El 10 de enero y el 4 de julio para corresponder a periodos tradicionales de rebajas.

– El 2 y 4 de abril, coincidiendo con periodos de mayor afluencia turística.

– El 3 de enero, el 6, 19 y 26 de diciembre con motivo de la campaña de Navidad y Reyes Magos.

Cabe
subrayar que se ha trasladado el 28 de marzo, día de periodo de mayor
afluencia turística, al 19 de diciembre que es más comercial por la
campaña de Navidad. La medida ha salido adelante por mayoría. Unión
Gremial, UGT y CCOO han votado en contra.

Además, hay que
recordar que la Ley 3/2018, de 16 de febrero, de la Generalitat
establece periodos de apertura adicionales en aquellos municipios con
zonas de gran afluencia turística declarada.

Las zonas de
gran afluencia turística que tengan declarado un periodo estacional
correspondiente a la Semana Santa y Pascua o en el periodo estival,
podrán abrir al público en los siguientes periodos, además de los
declarados a todos los efectos:

a) Los domingos y festivos del periodo comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua

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b) Los domingos y festivos del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

Las
zonas de gran afluencia turística que tengan declarado un periodo
anual, podrán abrir al público en los siguientes periodos, además de los
declarados a todos los efectos:

a) Los domingos y festivos del periodo comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua.

b) Los domingos y festivos del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 5 de enero.

Las
zonas de gran afluencia turística declaradas en las ciudades de
València y Alicante podrán abrir al público en los siguientes periodos,
además de los declarados a todos los efectos:

a) Los
domingos y festivos del periodo comprendido entre el Domingo de Ramos y
el domingo posterior al Lunes de Pascua, excepto el Lunes de Pascua.

b)
Los domingos y festivos del periodo comprendido entre el 15 de junio y 5
de enero, excepto el 15 de agosto en la ciudad de Valencia.

Observatorio del Comercio

El
Observatorio de Comercio Valenciano es un órgano colegiado, consultivo y
asesor en materia de comercio, adscrito a la Conselleria de Economía
Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y presidido por el
Conseller de Economía.

Además de la Generalitat, en él
están representados la Federación Valenciana de Municipios y Provincias,
el Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales,
las Cámaras Oficiales de Comercio, las organizaciones provinciales de
Pyme del sector comercio, la asociación de ámbito autonómico que agrupa a
las empresas de supermercados, la asociación de ámbito autonómico más
representativa de las empresas de gran distribución, las organizaciones
autonómicas más representativas del comercio de cada sector, las
organizaciones sindicales más representativas en el ámbito comercial y
las federaciones de consumidores y usuarios más representativas de la
Comunitat Valenciana.

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