Se deja en suspenso, entre el 1 de junio y el 16 de octubre, ambos inclusive, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la Resolución de 12 de mayo de 2017 de la Directora General de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período de quemas.
Por lo tanto, quedan prohibidas las quemas agrícolas durante el periodo indicado, no pudiéndose facilitar declaraciones responsables para la realización de dichas actividades; entendiéndose por quemas agrícolas, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales.
No obstante, los municipios que cuenten con planes locales de quema con regulación especial -aquellos que tienen planes locales de quema aprobados en los que se permiten en los meses de julio, agosto y septiembre, con las condiciones específicas establecidas- podrán realizar las quemas siempre que se ajusten a los requisitos establecidos para esa regulación especial y cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales sea 1 y hasta las 13.30 horas como máximo.
El instrumento que regula el uso del fuego agrario son los Planes Locales de Quemas, cuyo objetivo es la asunción, por parte del ayuntamiento correspondiente, de la competencia delegada en la regulación y autorización del uso del fuego en actividades agrícolas, ganaderas o cinegéticas, previa aprobación del plan por parte de la Conselleria.
Es condición previa su separación y recogida selectiva para distinguir entre la fracción que se puede triturar e incorporar sus nutrientes directamente en el terreno (o que puede servir también para complementar sistemas de agro-compostaje) y la fracción que se puede aprovechar de forma más eficiente para la producción de energía renovable, en forma de astilla o de pellets más elaborados.