Ayer se llevó a cabo la Asamblea General de la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, Alacantí y Marina Baja para tratar, entre otros puntos, la elección del nuevo presidente y vicepresidente 1º. Han sido elegidos para tales cargos, el aspense José Antonio Berenguer Pastor, Presidente de la Comunidad de Regantes de Aspe, y Pedro Menor Hernández, Presidente de la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó, según acuerdos alcanzados entre todos los usuarios de riego y abastecimiento integrados en la Junta Central, que representan a 50.000 ha de regadío y hasta 1.500.000 de habitantes de abastecimiento, siendo reelegidos el resto de los vocales de la Junta de Gobierno cuyo mandato correspondía renovar, representantes de entidades de abastecimiento y regadío del Alto y Medio Vinalopó y del Alacantí. Francisco Santiago Andrés continúa como Vicepresidente 2º.
El presidente electo, que sustituye al villenense Andrés Martínez, agradeció la confianza que se ha depositado en él y en los restantes miembros de la Junta de Gobierno y manifestado su voluntad de conseguir con la unión de todos el funcionamiento óptimo de la Conducción Júcar – Vinalopó y de la desalinizadora de Mutxamel para lograr sustituir los recursos subterráneos sobreexplotados por recursos procedentes de ambas infraestructuras con un coste asumible para los usuarios.
La elección y renovación de los cargos supone la unión de todos los usuarios en lograr los objetivos comunes perseguidos desde hace tiempo. Se han adoptado por unanimidad de todas las entidades asistentes a la Asamblea General los siguientes acuerdos:
1.- En relación a la Transferencia Júcar-Vinalopó y puesta en marcha de la Desalinizadora de Muchamiel para la sustitución de los recursos subterráneos por los procedentes de esas infraestructuras:
- A) Resulta inasumible para los usuarios soportar los gastos de amortización de tales obras, resultando incluso muy superiores a los costes que actualmente están soportando, asumir los gastos de la explotación de ambas infraestructuras.
- B) Reiterar que se dicte Resolución expresa decretando la aplicación del principio de exención de la recuperación de los costes de inversión de ambas infraestructuras, tal como se recoge en el Anejo 9 de la Memoria del vigente PHDJ y por los motivos que se señalan en dicho Anejo.
- C) Que se concrete un marco estable, técnico y jurídico para la puesta en marcha de forma progresiva pero inmediata de ambas infraestructuras para cumplir los objetivos medioambientales y mantener la estructura socioeconómico de las comarcas del Vinalopó y Alacantí vinculadas al uso de los recursos, para evitar conflictos sociales y económicos, especialmente en la agricultura de regadío y la infrautilización de las infraestructuras con unas costosísimas inversiones públicas (tal como se recoge en el citado Anejo 9 del PHDJ).
- D) Que de forma inmediata se concrete transferencia de recursos desde el Júcar al sistema Vinalopó-Alacantí, para la presente campaña agrícola para evitar la pérdida de cosechas a un precio asumible para los usuarios, que excluya los costes de la inversión de la infraestructura, por ser inasumibles, tal como se ha indicado, justificando adecuadamente los costes de la explotación.
2.- En relación al uso de las infraestructuras de la Conducción General de la Margen Derecha Júcar-Vinalopó y Embalse Toscar:
- A) Exigir hasta la resolución judicial definitiva sobre la naturaleza jurídica del Embalse Toscar, entregado a la Junta Central, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 37 de la Ley 8/2002 de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana, al igual que otras muchas infraestructuras de aprovechamientos hidráulicos en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, que la Junta Central continúe con el uso, mantenimiento y explotación de dicha infraestructura, para cumplir con su finalidad, como viene haciendo desde hace más de cinco años, coordinadamente con la Consellería de Agricultura, de la forma prevista en el Decreto del Consell 109/2014 de creación de la comisión de seguimiento del Postrasvase Júcar-Vinalopó.
- B) Que se reintegre la posesión del Embalse a la Junta Central de forma inmediata, por estar llevando a cabo su mantenimiento, uso y explotación para la finalidad para el cual se destina y se construyó, de forma totalmente adecuada y plenamente satisfactoria.
- C) Que hasta tanto se decrete judicialmente la naturaleza jurídica de dicha obra, se paralice cualquier expediente sobre reversión de infraestructuras hidráulicas entregadas a los usuarios por parte de la Consellería de Agricultura, y en especial de la Conducción General de la Margen Derecha Júcar-Vinalopó, al amparo del Art. 37 de la Ley 8/2002, al igual que tampoco se ha iniciado ningún expediente de reversión de ninguna obra entregada en cualquier otro lugar de la Comunidad Valenciana.