El pasado 21 de agosto de 2020, el fiscal jefe de la Jefatura provincial de Valencia ha dictado un Decreto para unificar criterios de actuación respecto del Delito de Ocupación de Bienes Inmuebles sin violencia o intimidación, coloquialmente conocido como movimiento okupa.

El fiscal Jefe se hace eco del problema actual de la ocupación ilegal de viviendas que afecta a la ciudadanía y es por ello que el Ministerio Fiscal aboga por respetar los derechos de los propietarios los cuales se ven perturbados en tanto en cuanto un procedimiento judicial de desahucio puede llegar a tardar más de dos y tres años en resolverse y poder así volver a recuperar su vivienda.

En base a ello, y velando por los derechos del propietario, quien ostenta un justo título de propiedad, el Decreto autoriza a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado a desalojar de manera inmediata a aquellas viviendas que han sido ocupadas de manera ilegal siempre que se puedan considerar morada, es decir primera y segundas residencias.

En cuanto al concepto de morada, la jurisprudencia más reciente extiende el concepto de «morada» a todas las dependencias de la casa habitada en comunicación interior con ella, «sin que sea preciso que la misma sirva de residencia permanente, temporal, u ocasional». «No es necesario que se trate de un piso o un chalet, es posible que dicho espacio delimitado sea una caravana, un barco o una tienda de campaña», ahonda el escrito. Sin embargo, la concurrencia o no de estos elementos se interpreta de forma dispar por parte de los juzgados, de ahí que el ministerio público haya visto necesario de unificar la actuación de los fiscales.

Para poder llegar a este desalojo, se debe adoptar una medida cautelar por parte del Ministerio Fiscal, quien habrá comprobado la titularidad del inmueble ante el Registro de la Propiedad, la falta de autorización ni título legítimo de ocupación para poder residir en la vivienda (es decir, que no haya contrato ni acuerdo entre las partes).

La resolución pretende unificar los criterios de actuación de los fiscales, a quienes se pide que insten a la Policía y a la Guardia Civil al desalojo y a la restitución urgente de los domicilios a sus legítimos propietarios, mediante la citada medida cautelar

Según el Ministerio Público, al tratarse de un delito menos grave y afectar de forma clara y directa a un derecho fundamental como es la Inviolabilidad del domicilio, concurrirán los presupuestos de urgencia, necesidad y proporcionalidad de la medida para salvaguardar el derecho de los propietarios cuyas moradas se encuentran ocupadas ilegalmente.

Lo mismo debe predicarse, según el decreto, para el supuesto de la ocupación ilegal del domicilio de una persona jurídica y de un establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura.

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Asimismo, se añade que cuando se soliciten el desalojo del inmueble y se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que lo ocupan, los y las fiscales pondrán los hechos en conocimiento de los Servicios Sociales para que estos adopten las medidas oportunas para su protección.

Este Decreto ha caído como agua de mayo para todos los propietarios que se encuentran desamparados ante los aumentos de ocupación de viviendas en los últimos tiempos y puedan obtener, con la mayor celeridad posible, la recuperación de su inmueble.

Anna Molina

ABOGADA

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