El Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana ha reconocido en una sentencia que las licencias y
permisos retribuidos en las que la persona trabajadora debe ausentarse de su
puesto por causas familiares de fuerza mayor deberán iniciar su cómputo en el
primer día laborable tras el hecho causante que las origina, sin que computen,
a efectos de la duración de la licencia, los días no laborables.
La causa mayor referida incluye
acontecimientos como el fallecimiento o enfermedad grave de un miembro de la
familia hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, accidentes,
hospitalización o intervenciones quirúrgicas. Pero, también, la interrupción
del embarazo o en los casos de nacimiento o adopción, para las que el Estatuto
de los Trabajadores y los convenios colectivos prevén el derecho a ausentarse
del trabajo por un cierto periodo de tiempo.
Esta sentencia, aunque se dicta para la
empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, recoge una interpretación válida
para todos estos permisos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. El
fallo resuelve una situación que ha venido generando dudas y problemas a la
hora de tomarse el tiempo de licencia establecido, especialmente cuando el
hecho causante que lo genera empieza en fin de semana.
Se interpretan, así, a favor de la persona
trabajadora esos artículos, lo que garantiza que ese derecho sirve para lo que
fue creado: dotar del tiempo necesario a la persona trabajadora para que
resuelva la situación que atraviesa.