LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD ¿Qué es?
La llamada Ley de la segunda oportunidad (aprobada mediante Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero) es un mecanismo habilitado en la Ley Concursal que, en términos generales y previa tramitación del correspondiente procedimiento y cumplimiento de todos los requisitos, permite a las personas físicas obtener la remisión (el perdón) de las deudas para cuyo pago no tenga activos o patrimonio suficiente.
Este “perdón” de las deudas impagadas (exoneración del pasivo insatisfecho, en terminología técnica), se consigue previa tramitación de un procedimiento judicial: exactamente, un concurso de acreedores que puede iniciarse por distintas vías, según que las deudas tengan origen en la actividad empresarial o profesional del deudor, o que las mismas provengan de préstamos al consumo u otros compromisos ajenos a su actividad empresarial o profesional.
¿Cómo es el procedimiento?
Recuerda que el procedimiento siempre debe comenzar mediante el llamado acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramita por un mediador concursal (nombrado por un notario, en caso de que el deudor no sea empresario o profesional), cuya finalización sin éxito dará lugar al inicio del proceso concursal. Como el deudor debe comparecer en ese proceso asistido de abogado y procurador, es aconsejable que se vea asistido de abogado desde antes incluso de iniciar dicho acuerdo extrajudicial de pagos.
En el marco de esa tramitación judicial, el juez, llegada la fase procesal oportuna, dictará una resolución por la que en efecto reconozca la remisión o perdón de esas deudas (o pasivo insatisfecho) siempre que se trate de deudores de buena fe.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
La ley entiende que concurre dicha buena fe siempre que se den todos los requisitos legales, los cuales son, de forma simplificada:
1. Que el concurso no haya sido declarado culpable.
El concurso se calificará como culpable si hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor, sus representantes o sus administradores, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso.
En todo caso el concurso será culpable si el deudor incumpliera sustancialmente sus obligaciones contables, presentara inexactitud o falsedad en los documentos del concurso, incumpliera el convenio, alzara sus bienes o dificultase embargos.
Se entenderá que hay dolo o culpa grave si se incumpliera la obligación de solicitar declaración de concurso (que debe hacerse en los dos meses siguientes al momento en que se conozca la situación de insolvencia, en la que no se puede dar cumplimiento a sus obligaciones), se incumpliera la obligación de colaboración con el juez del concurso o la administración concursal, no se hubiera llevado contabilidad o no se hubieran presentado y/o auditado las cuentas anuales.
2. Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la hacienda pública o la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
3. Que se haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos según el procedimiento previsto en la Ley Concursal, o al menos pagado el 25 % de los créditos ordinarios.
4. Que haya atendido los pagos contra la masa (las obligaciones generadas tras la declaración del concurso), así como los créditos privilegiados. O, alternativamente, acepte someterse a un plan de pagos, no haya incumplido las obligaciones de colaboración con el juzgado del concurso ni con la administración del concurso, no haya obtenido el beneficio de la segunda oportunidad en los últimos 10 años, no haya rechazado en los cuatro años anteriores una oferta de empleo adecuada y que acepte su inclusión en el Registro Público Concursal durante un plazo de cinco años.
Sobre los acreedores
Los acreedores podrán oponerse a declaración de exoneración del pasivo insatisfecho, resolviendo el juez lo que proceda. La exoneración no afectará a los créditos de derecho público (entidades tributarias del Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales, Seguridad Social, etc.), que deberán ser pagados en los 5 años siguientes o según plan de pagos acordado con la entidad pública acreedora.
Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de dicho régimen, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge del concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debiera responder el patrimonio común.
Los acreedores perjudicados podrán pedir la revocación del beneficio de la segunda oportunidad si cinco años después a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados, o si mejorase sustancialmente su situación económica por causa de herencia, legado o donación; o juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.
Ese perdón de las deudas que no pudieron pagarse permite al deudor comenzar nuevas iniciativas empresariales, profesionales o laborales sin el lastre que le supondría tener que atender pagos anteriores o sufrir embargos que paralizasen el comienzo de cualquier actividad. De ahí la común denominación como de segunda oportunidad.
En Levantia Abogados estamos familiarizados con este tipo de procedimientos ayudando a nuestros clientes a que puedan empezar un nuevo empleo, actividad profesional o empresarial sin cargas anterioresa cogiendonos a la Ley de Segunda Oportunidad, además también negociamos deudas con entidades bancarias, y tarjetas de créditos, consiguiendo en múltiples ocasiones la rebaja de los tipos de intereses ante tarjetas con tipos y cláusulas abusivas.
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Anna Molina
-Abogada-
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