La Guarda Custodia y el Régimen de Visitas durante el Estado de Alarma


Desde que el pasado 14 de marzo de 2020 se Decretó el Estado de Alarma, he recibido multitud de llamadas de padres con custodia compartida y otros que ostentan Régimen de Visitas con sus hijos preguntándose si debían trasladar a los menores al domicilio del otro progenitor y cómo debían hacerlo, es por esto que desde LEVANTIA ABOGADOS, hemos querido ofreceros un extracto del Acuerdo adoptado por los Juzgados de Familia de Alicante sobre como debemos actuar.



Debido a la preocupación generada por este asunto, hemos creído conveniente exponer en este espacio jurídico que compartímos el Acuerdo adoptado
por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en la sesión extraordinaria de
20 de marzo de 2020, en relación al régimen de custodia y de visitas
acordado en los procesos de familia, y en concreto las Medidas adoptadas por los
Magistrados de los Juzgados de Primera Instancia de Familia y
Discapacidad de Alicante
, y que son las siguientes:


  • Guarda y Custodia Compartida.

1.- La declaración del estado de alarma NO suspende los
regímenes de guarda y custodia compartida de menores y discapaces
con la patria prorrogada o rehabilitada
, al permitirse la circulación por las vías de uso público, para el retorno
al lugar de residencia habitual, es decir, donde el menor viva habitualmente.

2.- Los intercambios se tendrán que efectuar en las fechas y horarios que
corresponda, conforme a la resolución judicial vigente que exista entre los padres, respetando las
recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

3.- Cuando los intercambios se hayan pactado que se efectuaran en el centro escolar donde estudie el menor y no se haya fijado otro lugar para el cambio de guarda, el progenitor que deba empezar con la guarda, deberá acudir a recoger al niño/a al domicilio donde se encuentre el menor, en el mismo día y horario previsto.

4.- Además, los padres podrán modificar temporalmente la Guarda y Custodia Compartida primando siempre la seguridad del menor y de común acuerdo, para transformarlo en un régimen de custodia EXCLUSIVA a favor del padre o de la madre cuando existan causas de riesgo o prefieran evitar los traslados reiterados de sus hijos y exponerlos a riesgos innecesarios.

5.- Cuando uno de los progenitores o ambos vean modificado su horario laboral durante el Estado de Alarma y posteriormente a consecuencia del Covid-19, ambos y de común acuerdo, podrán modificar los tiempos de custodia de cada progenitor en aras a reducir el número de desplazamientos a efectuar por sus hijos.


¿Qué sucede si se suspenden los contactos o las estancias previstas por un progenitor durante el tiempo que los menores están viviendo con el otro padre/madre?

Los Jueces de familia consideran que no se considerará incumplimiento por tal situación derivada del confinamiento domiciliario durante el Estado de Alarma.

¿Cómo puedo demostrar que voy a recoger a mi hijo/a de casa de su madre/padre sin que me sancione la Policía por ostentar la Guarda y Custodia Compartida?

Deberé llevar una copia de la resolución que regula el régimen de guarda
y custodia vigente
y esto será título suficiente para acreditar ante las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado que el desplazamiento se encuentra
justificado.



  • Régimen de Visitas de menores y discapaces

1.- La declaración del Estado de Alarma, SUSPENDE los Régimenes de Visitas de menores y discapaces al no permitirse su circulación por las vías del uso público.

2.- ¿Si el padre o madre del menor incumple el régimen de visitas, le puedo interponer demanda de ejecución por incumplimiento del Régimen de Visitas?

NO, los Jueces de Familia de Alicante han acordado que NO se despachará ejecución por el incumplimiento del régimen de visitas, derivado del confinamiento domiciliario acordado en
el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, p

3.- ¿Pueden los menores ir a visitar a los abuelos u otros parientes y allegados durante el Estado de Alarma?

No, el Estado de Alarma suspende los regímenes con estas personas.

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4.- Además, los Jueces de Familia han acordado suspender los régimenes de visitas que se desarrollan en los Puntos de Encuentro Familiar.


¿Si ostento la Guarda y Custodia en exclusiva de mis hijos, debo dejar al padre/madre que se comunique con mi hijo?

SI, deberemos garantizar el derecho de
comunicación de los menores con el progenitor con el que no se
encuentren conviviendo, vía telefónica o telemática, siendo recomendable
pactar un incremento de tal comunicación
, muy especialmente en los
supuestos de custodia exclusiva, dada la falta de contacto presencial
entre los menores y su progenitor no custodio, fomentando los contactos
que permitan la visualización del otro progenitor (videollamada a través
de Whatsapp, FaceTime de vídeo entre IPones, Skype, etc).


¿Puedo demandar al padre/madre de mis hijos si no me deja comunicarme con ellos durante el Estado de Alarma?

Si, los Jueces de Familia, han acordado que si que se despachará ejecución por incumplimiento del derecho
de comunicación, una vez finalice la suspensión de las actuaciones
judiciales. Es decir, que el progenitor que no facilite ni permita la comunicación de los menores con el otro padre /madre el Juez lo sancionará por incumplimiento.


Podemos comprobar que, el Estado de Alarma, el cual nos ha sorprendido a todos, trata de garantizar el bienestar del menor y dar prioridad a la salud de estos y por ende, de sus familiares limitando el número de desplazamientos a la vez que se limita la exposición de los niños y niñas a un posible contagio.

Por todo ello, durante la vigencia del Estado de Alarma quedan suspendidos lo estipulado en los Convenios Reguladores de Divorcios así como en las Sentencias obtenidas de los Divorcios y Separaciones contenciosas en lo que a los Regímenes de Visita concierne y primará el Acuerdo y las decisiones que los Jueces de Familia han decidido durante esta crisis sanitaria por lo que no se despachará
ejecución por incumplimiento de tales contactos o estancias, derivado del
confinamiento domiciliario
acordado en el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Esperando que todos esten bien.

Quedamos a su disposición para ante cualquier duda.


Anna Molina

Abogada

LEVANTIA ABOGADOS

mail: info@abogadoslevantia.com

tlf: +0034 698 901 389

un saludo, y QUEDEMONOS EN CASA!!!


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