Camino
público es aquel cuyo suelo es público, y que debemos diferenciar de la
servidumbre de paso sobre suelo privado.La jurisprudencia tiene
declarado que los caminos tienen la condición de públicos, siendo a
estos efectos indiferente que no figuren en el Inventario de Bienes si
el carácter de uso público.
Ni siquiera el hecho de que en el
Registro de la Propiedad estuvieran inscritos como de propiedad privada
constituye un obstáculo a la titularidad y carácter de dominio y uso
público del camino. La conservación de caminos y vías rurales
constituye, según el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) de la Ley de
Administración Local una competencia local, valorada como determinante
de la imputabilidad de los hechos al Ayuntamiento.
La Sentencia
del Tribunal Supremo de 1 de julio de 1991, declara la responsabilidad
de la Administración en virtud de daños causados por los bienes de
dominio público, como destinados a soportar las vías de comunicación
cuando haya existido omisión en dicha conservación.En ellas se hace
referencia a aspectos sobre su anchura, competencia municipal, deber de
defensa y obligación de conservar y mantenerlos en buen estado): si la
no reparación del camino produce un daño a otro particular estaríamos
ante el tema del principio general y amplísimo de la responsabilidad
objetiva del Ayuntamiento, reconocida como Reguladora de Bases de
Régimen Local, según el cual, las Entidades Locales responderán de los
daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos
como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, en los
términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad
administrativa: así se desarrolla en el Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJPA), desarrollado a su vez por el Reglamento de los Procedimientos
de las Administraciones Públicas locales en materia de responsabilidad
patrimonial
Lo normal es que las Corporaciones actúen en defensa
de sus bienes y derechos, mediante el ejercicio pertinente de acciones,
pero puede suceder que por ignorancia, negligencia o cualquier otra
causa, descuiden el cumplimiento de sus deberes: en este caso: El ESTADO
DE ALERTA AMARILLA DECLARADO POR RIESGOS DE INCENDIOS FORESTALES POR
TEMPERATURAS ALTAS Y VIENTO SIGNIFICATIVO.
Los Ayuntamientos
deben ejercitar en todo caso las competencias en relación con la
“seguridad en lugares públicos” que implica la ordenación, vigilancia y
disciplina de las vías públicas urbanas y la de los caminos rurales.
Las Leyes autonómicas de régimen local, al igual que la legislación
estatal, a los efectos de habilitar potestades de autotutela de
reparación de los daños causados en sus bienes, se refieren a ellas de
forma genérica.
Os detallamos a conciliación, caminos y calles de Sax (algunos anunciados como ya reparados) que son pura estopa a día de hoy :
Camino de los Valencianos
Camino de La Casa de La Paloma
C/ Juan de Austria